El acceso a la historia clínica se puede definir como el derecho que tiene un individuo a obtener información médica sobre los procedimientos, tratamientos y datos relacionados con su salud y su cuerpo. Este derecho es altamente personal y solo puede ser autorizado por la persona interesada, y está sujeto a las disposiciones del artículo 15 del Reglamento General Europeo de Protección de Datos.
Acceso a datos de personas fallecidas Recientemente, la Agencia Vasca de Protección de Datos emitió una declaración en el dictamen D19-008. Podemos imaginar este acceso como un tipo de archivo donde se pueden revisar todos los tratamientos y procedimientos aplicados. Sin embargo, en el caso de las personas que han fallecido, esta normativa de protección de datos personales ya no se aplica.
Este principio se basa en el artículo 32 del Código Civil, que establece la existencia de la personalidad civil. Además, el artículo 2 de la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD) respalda esta noción. El Tribunal Constitucional también ha emitido un comunicado en el que sostiene su posición en relación con este asunto.
En dicho comunicado, se enfatiza que el derecho fundamental de protección de datos se considera como el derecho de un individuo a decidir si un tercero puede manejar y acceder a sus datos. No obstante, queda claro que una vez que una persona fallece, este derecho desaparece, ya que los tratamientos médicos aplicados en esa persona ya no están sujetos a las regulaciones legales.
En el caso de familiares o herederos de la persona fallecida, tienen el derecho de solicitar acceso a los datos personales de dicha persona para correcciones o eliminación. Sin embargo, esto solo se puede llevar a cabo si la persona fallecida no ha prohibido previamente el acceso a sus datos.
Derechos y obligaciones de los pacientes para acceder a la historia clínica La Ley 41/2002 establece algunas normas que los pacientes deben cumplir para acceder a su historia clínica:
El acceso a las historias médicas de los pacientes solo se otorgará a las personas directamente relacionadas con el paciente, a menos que el paciente haya prohibido expresamente el acceso.
El acceso de terceros a los datos clínicos por razones de salud debe limitarse a la información relevante. Además, no se debe proporcionar información que afecte la privacidad del paciente, a terceros o a las anotaciones de los profesionales de la salud.
Personas vinculadas al acceso a la historia clínica La ley no establece un grado específico de parentesco que deban tener los familiares de un paciente fallecido para acceder a sus datos clínicos e historial médico. Sin embargo, se deben registrar en el registro municipal los padres, hijos y hermanos para obtener acceso. En el caso de las parejas, también deben estar registradas en el registro municipal y haber convivido con la persona fallecida. Por lo tanto, en general, el acceso a los datos de historias médicas y otros registros clínicos se concede principalmente a los familiares cercanos del paciente.
Importancia del derecho al acceso a la historia clínica En resumen, todos tenemos el derecho como individuos de conocer la información clínica relacionada con nuestra salud, donde se incluye información detallada proporcionada por profesionales de la salud. Sin embargo, en el caso de una persona fallecida, solo se permite el acceso a los datos a los familiares cercanos si la persona fallecida ha otorgado previamente su consentimiento.